Artículos
que lo reglamentan
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Artículo 152.
Uso del predio
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Área
construida, número de cuartos, aulas, personas, etcétera.
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Número mínimo
de espacios para estacionamiento
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Casa-Habitación
Unifamiliar
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Menor de 200
m2
De 200 a 300
m2
301 m2 en
adelante
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1 por cada
una
2 por cada
una.
3 por cada
una.
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VIII.-Altura libre mínima.- Las
construcciones para estacionamientos tendrán una altura libre mínima de 2.10
metros;
IX.- Cajones.-Para efectos
de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un
vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50
metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros para comercios.
En los estacionamientos públicos o
privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los cajones se
dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos.
Los estacionamientos
deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en todos los cajones
colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos;
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Artículo 154.- Piezas Habitables y no Habitables.
Se
consideran piezas habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se
destinen a salas, despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las
destinadas a cocheras, cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos
de planchar y pasillos.
Los espacios habitables de uso
transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener
cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar
exceptuados de contar con patio de servicio.
En los planos deberá
indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con
su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
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Artículo 155. Dimensiones
Las piezas habitables tendrán cuando
menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los
lados será como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda
o departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre
mínima de 2.40 metros por lado.
La altura libre de
piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones de ventilación
mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros.
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Artículo 157
Para los efectos del presente reglamento se
considerarán como viviendas óptimas las que estén integradas por estancia,
cochera, recámara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este
tipo de viviendas serán las siguientes:
a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80
metros.
b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados.
2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
d) Patio:
1.
Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros;
3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá
contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
III.- El patio de
servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de
la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde
podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de
4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
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Artículo 159. Dimensiones de los Patios o cubos
de Luz.- Los patios que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas
habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura
de los muros que los limiten:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.50 metros por lado
8.00 metros 3.25 metros por lado
12.00 metros 4.00 metros por lado
En casos de alturas mayores, la
dimensión mínima del patio debe ser un tercio de la altura total del paramento
de los muros. Para iluminación y ventilación de piezas no habitables:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.00 metros por lado
8.00 metros 2.25
metros por lado
12.00 metros 2.50
metros por lado.
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Artículo 161. Iluminación y Ventilación de
Cocinas y Baños
Las cocinas y
baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía
pública o a patios.
La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo
del área de la pieza, con dispositivos que permitan la ventilación en toda la
superficie.
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Artículo 163. Accesos y Salidas
Todo vano que sirva de acceso, de
salida o de salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas
respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:
I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la
calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de
altura;
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Artículo 167. Escaleras:
II.-
Anchos.-Escaleras: Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido
del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de altura de ellas.
Las
escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos
unifamiliares tendrán una anchura mínima de 90 centímetros, excepto las de
servicio, que podrán tener una anchura mínima de 60 centímetros.
Sólo se
permitirán escaleras compensadas y de caracol para casas unifamiliares y para
comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2.
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Artículo 170. Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias
Todas las
construcciones deberán estar provistas de instalación de agua potable, que
pueda garantizar su dotación de acuerdo con el uso para el que se destine. Es
obligatorio que exista cisterna subterránea o área similar.
Para efecto del párrafo anterior, el
proyecto de las instalaciones deberá estar aprobado por la Comisión Municipal
de Agua Potable y Saneamiento, tomando como base la siguiente tabla:
Dotación según diferentes tipos de
edificios:
Habitación tipo popular 150 litros/persona/día
Basándonos
a los planos expuestos señalaremos conforme a los artículos antes mencionados si
concuerdan
con las
medidas de una casa- Habitación Unifamiliar contando con 153 metros cuadrados establecido
en el Artículo 152.
Se indica
en la sección IX del Artículo mencionado cuales deben ser las medidas de los cajones de estacionamiento de
una casa unifamiliar. Por lo tanto hacemos la aprobación manejando así los
planos que si cumple con lo establecido y así mismo se hace un análisis de sus
espacios habitables y no habitables identificado como particularidad destacable
en el Artículo 154.
En el
artículo 155 las dimensiones constituidas se llevan a cabo en los planos por lo
que la altura de piso al techo es de 2.955mts y sus medidas 3.650 de lado por
lado.
Es decir, la
describimos como una vivienda óptima, ya que cuenta con todas las instalaciones
y excede las medidas mínimas según mencionado en el Artículo 157.
Así mismo
cuenta con ventilación y iluminación en el baño y cocina mediante ventanas y puertas (Art. 161).
La
vivienda tiene una puerta que tiene como dirección el frente de la calle, y podemos
determinar que cumple con las medidas, ya que se observa una escala humana situada
en el frente de la puerta (Art. 163).
Se
considera que no contiene escaleras, se puede tener en cuenta que esta
propiedad tiene instalaciones hidráulicas y sanitarias debido a que se muestran
los espacios de baño y cocina en las cuales debe tener dichas instalciones.