viernes, 28 de agosto de 2015

VIVIENDA UNIFAMILIAR


Artículos que lo reglamentan







·         Artículo 152.

Uso del predio
Área construida, número de cuartos, aulas, personas, etcétera.
Número mínimo de espacios para estacionamiento
Casa-Habitación
Unifamiliar
Menor de 200 m2
De 200 a 300 m2
301 m2 en adelante
1 por cada una
2 por cada una.
3 por cada una.

VIII.-Altura libre mínima.- Las construcciones para estacionamientos tendrán una altura libre mínima de 2.10 metros;
IX.- Cajones.-Para efectos de este reglamento, se entiende por “cajón”, el espacio destinado a alojar un vehículo. La dimensión mínima de este espacio será de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación, y de 2.50 metros por 5.00 metros para comercios.
En los estacionamientos públicos o privados que no sean de autoservicio, podrá permitirse que los cajones se dispongan de tal manera que para sacar un vehículo se mueva un máximo de dos.
Los estacionamientos deberán contar con topes de 0.15 metros de peralte en todos los cajones colindantes con muros, colocados a 1.20 metros de éstos;
·         Artículo 154.- Piezas Habitables y no Habitables.

Se consideran piezas habitables, los locales que por su ubicación y dimensiones se destinen a salas, despachos, comedores, dormitorios; y no habitables las destinadas a cocheras, cocinas, cuartos de baño, excusados, lavaderos, cuartos de planchar y pasillos.
Los espacios habitables de uso transitorio podrán ser de una sola pieza y amueblados, pero deberán tener cocina y baño en locales independientes. Estos espacios pueden quedar exceptuados de contar con patio de servicio.
En los planos deberá indicarse con precisión el destino de cada local, que deberá ser congruente con su ubicación, funcionamiento y dimensiones.
·         Artículo 155. Dimensiones
Las piezas habitables tendrán cuando menos una superficie útil de 8.12 metros cuadrados y la dimensión de uno de los lados será como mínimo de 2 metros libres; sin embargo, en cada casa, vivienda o departamento deberá existir por lo menos una recámara con dimensión libre mínima de 2.40 metros por lado.
La altura libre de piso a techo deberá ser de 2.40 metros mínimo, sin instalaciones de ventilación mecánica, de existir éstas, la altura admisible será de 2.30 metros.
·         Artículo 157
 Para los efectos del presente reglamento se considerarán como viviendas óptimas las que estén integradas por estancia, cochera, recámara, patio de servicio, cocina, comedor y baño.
I.- Las dimensiones mínimas para este tipo de viviendas serán las siguientes:
a) Pieza-habitación:
1. Superficie: 7.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros.
3. Altura: De 2.30 metros a 2.80 metros.
b) Cocina:
1. Superficie: 6.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 1.50 metros.
c) Baño:
1. Superficie: 2.00 metros cuadrados.
2. Anchura: mínima de 1.00 metros.
d) Patio:
1. Superficie: 4.00 metros cuadrados.
2. Anchura: 2.00 metros mínimo.
e) Cochera:
1. Superficie: 12.50 metros cuadrados;
2. Anchura: 2.50 metros;
3. Largo: 5.00 metros.
II.- Este tipo de vivienda deberá contar con las instalaciones sanitarias siguientes:
a) Excusado.
b) Lavabo.
c) Fregadero.
d) Regadera.
e) Lavadero.
III.- El patio de servicio de este tipo de vivienda podrá ser exclusivo de ésta o formar parte de la superficie de servicios generales en patios comunes o azoteas, en donde podrán instalarse los lavaderos, pero siempre considerando una superficie de 4.00 metros cuadrados como mínimo por vivienda.
·         Artículo 159. Dimensiones de los Patios o cubos de Luz.- Los patios que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los limiten:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.50 metros por lado
8.00 metros 3.25 metros por lado
12.00 metros 4.00 metros por lado
En casos de alturas mayores, la dimensión mínima del patio debe ser un tercio de la altura total del paramento de los muros. Para iluminación y ventilación de piezas no habitables:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.00 metros por lado
8.00 metros 2.25 metros por lado
12.00 metros 2.50 metros por lado.

·         Artículo 161. Iluminación y Ventilación de Cocinas y Baños
 Las cocinas y baños deberán tener directamente luz y ventilación, por medio de vanos a la vía pública o a patios.
La superficie de los vanos será cuando menos de un octavo del área de la pieza, con dispositivos que permitan la ventilación en toda la superficie.
·         Artículo 163. Accesos y Salidas

Todo vano que sirva de acceso, de salida o de salida de emergencia a un local lo mismo que las puertas respectivas, deberán sujetarse a las disposiciones siguientes:
I.- En edificios para oficinas o viviendas, las puertas a la calle tendrán dimensiones mínimas de 90 centímetros de anchura y 2.10 metros de altura;

·         Artículo 167. Escaleras:

II.- Anchos.-Escaleras: Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25 metros de altura de ellas.
Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una anchura mínima de 90 centímetros, excepto las de servicio, que podrán tener una anchura mínima de 60 centímetros.
Sólo se permitirán escaleras compensadas y de caracol para casas unifamiliares y para comercios u oficinas con superficie menor de 100 m2.

·         Artículo 170. Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias

Todas las construcciones deberán estar provistas de instalación de agua potable, que pueda garantizar su dotación de acuerdo con el uso para el que se destine. Es obligatorio que exista cisterna subterránea o área similar.
Para efecto del párrafo anterior, el proyecto de las instalaciones deberá estar aprobado por la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento, tomando como base la siguiente tabla:
Dotación según diferentes tipos de edificios:
Habitación tipo popular 150 litros/persona/día




Basándonos a los planos expuestos señalaremos conforme a los artículos antes mencionados si concuerdan
con las medidas de una casa- Habitación Unifamiliar contando con 153 metros cuadrados establecido en el Artículo 152.

Se indica en la sección IX del Artículo mencionado cuales deben ser las  medidas de los cajones de estacionamiento de una casa unifamiliar. Por lo tanto hacemos la aprobación manejando así los planos que si cumple con lo establecido y así mismo se hace un análisis de sus espacios habitables y no habitables identificado como particularidad destacable en el Artículo 154.

En el artículo 155 las dimensiones constituidas se llevan a cabo en los planos por lo que la altura de piso al techo es de 2.955mts y sus medidas 3.650 de lado por lado.
Es decir, la describimos como una vivienda óptima, ya que cuenta con todas las instalaciones y excede las medidas mínimas según mencionado en el Artículo 157.
Así mismo cuenta con ventilación y iluminación en el baño y cocina mediante  ventanas y puertas (Art. 161).

La vivienda tiene una puerta que tiene como dirección el frente de la calle, y podemos determinar que cumple con las medidas, ya que se observa una escala humana situada en el frente de la puerta (Art. 163).

Se considera que no contiene escaleras, se puede tener en cuenta que esta propiedad tiene instalaciones hidráulicas y sanitarias debido a que se muestran los espacios de baño y cocina en las cuales debe tener dichas instalciones.

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